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QUORUM CONSULTORES

QUORUM CONSULRORES, es una empresa especializada en Consultoría sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Nuestra función consiste en ayudar a su empresa a cumplir con dicha normativa, no como una fotografía del instante en que se hace la implantación, sino como un verdadero colaborador que se encargará de que el cumplimiento de la LOPD, además de efectivo y real no sea un lastre para su organización. Así mismo, disponemos de un Departamento Jurídico con profesionales cualificados para un adecuado asesoramiento legal.

CONSULTORÍA

QUORUM CONSULTORES cubre en su totalidad el protocolo de adaptación de una empresa a los requerimientos establecidos tanto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal como en el Reglamento de Desarrollo R.D. 1720/07.Nuestros servicios principales de implantación y consultoría en proteccion de datos personales son:

1. Análisis inicial del cumplimiento de principios legales.

 

2. Procedimientos con Ficheros.

 

3. Especificación de medidas de seguridad.

 

4. Controles presenciales periódicos.

 

5. Establecimiento de las políticas de privacidad de la empresa.

 

6. Responsable de Seguridad.

 

7. Asesoramiento Jurídico Continuo.

 

8. Total seguridad.

 

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MANTENIMIENTO

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Consultoría Jurídica

En caso de inspección de la A.P.D., o ante denuncias o reclamaciones de terceros a causa de una supuesta infracción de la LOPD, QUORUM CONSULTORES pondrá a disposición de su cliente al gabinete jurídico que podrá encargarse de asumir su defensa en materia de protección de datos exclusivamente.

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Dedicación exclusiva
Especialización
Personalización

¿Que es la L.O.P.D.?

La Agencia de Protección de Datos es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, que se rige por lo dispuesto en la L.O.P.D (Ley Orgánica de Protección de Datos).

Toda empresa, profesional autónomo u organización de cualquier tipo (asociaciones empresariales, sindicales, deportivas, culturales, benéficas, ONG’s, etc.) que posea ficheros conteniendo datos de carácter personal registrados en soporte físico, tanto si están mecanizados como si se tratan manualmente, están obligados al cumplimiento de la L.O.P.D.

Solicitar Análisis

Solicite un análisis previo gratuito de la situación de su empresa respecto a la L.O.P.D., para poder valorar el grado de cumplimiento de su empresa a la L.O.P.D.

¿Que es la R.G.P.D.?

El Reglamento General de Protección de Datos, es la nueva norma que regula la protección de datos en el territorio de la Unión Europea. Aprobado el 26 de abril de 2016 y en vigor desde el 25 de mayo de 2018.

Novedades

El RGPD trae de la mano numerosos cambios en las obligaciones para llevar a cabo tratamientos de datos con seguridad.

PROTECCIÓN DE LOS DATOS DESDE EL DISEÑO Y POR DEFECTO

Aquí nos encontramos con el conocido principio de Privacy By Design, mediante el cual las entidades deberán diseñar sus procesos y sistemas pensando en la protección de los datos.

ACCOUNTABILITY (RENDICIÓN DE CUENTAS)

Las entidades, tanto responsables como encargadas de tratamiento están obligadas a demostrar que sus actividades de tratamiento cumplen con los principios recogidos en el RGPD.

OBLIGACIÓN NOTIFICACIÓN VIOLACIONES DE SEGURIDAD

Los ataques que sufran las entidades y produzcan una vulneración de los datos o su seguridad, deben ser notificados a la Autoridad Competente en un plazo máximo de 72 horas. Además si estamos hablando de datos críticos también se deberá de informar a los afectados.

NUEVA FIGURA DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

El nuevo marco de responsabilidad proactiva que inculca el Reglamento General de Protección de Datos hace necesaria la aparición del Delegado de Protección de Datos, como máximo responsable dentro de la entidad de las actividades de tratamiento.

REGISTROS EN EL ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Con la eliminación de la obligación de notificar a la Agencia Española de Protección de Datos los tratamientos de datos de la entidad, se crea el Registro de las Actividades de Tratamiento, que no deja de ser un registro interno y categorizado de estas actividades.

MÁS INFORMACIÓN A LOS AFECTADOS POR EL TRATAMIENTO

Se deberá ampliar la información que se da a los interesados, con avisos de tratamiento de datos más detallados y específicos, como por ejemplo los datos de contacto del DPO, la legitimación para la recogida de los datos, etc. El consentimiento pasa a ser explícito.

MAYORES DERECHOS PARA LOS TITULARES DE LOS DATOS

Los interesados van a disponer de mayor decisión sobre el tratamiento de sus datos, podrán rechazar el tratamiento de toma de decisiones de manera automática, así como cierto tipo de elaboración de perfiles. Podrán solicitar también el borrado de datos innecesarios.

ELABORACIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO

La realización de análisis de riesgos es imprescindible para analizar antes del inicio de cada nuevo tratamiento todas las implicaciones para la seguridad de los datos así como el cumplimiento estricto de la normativa. El DPO supervisará dicha elaboración.

INFRACCIONES

Estas son las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

• Leves: 601,01 € a 60.101,21 €

• Graves: 60.101,21 € a 300.506,05 €

• Muy graves: 300.506,05 € a 601.012,10 €

CONTACTO

Tel.: 608940829 | Fax: 957 49 25 10

admon@quorumconsultores.com

C/ Pintor Pedro Romana, nº 1, 5º, 3. 14007 – Córdoba.