QUORUM CONSULTORES cubre en su totalidad el protocolo de adaptación de una empresa a los requerimientos establecidos por la Ley .
Solicite un análisis previo gratuito de la situación de su empresa respecto a la LOPD.
Contamos con un gabinete jurídico que podrá encargarse de asumir su defensa en materia de protección de datos exclusivamente.
QUORUM CONSULRORES, es una empresa especializada en Consultoría sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Nuestra función consiste en ayudar a su empresa a cumplir con dicha normativa, no como una fotografía del instante en que se hace la implantación, sino como un verdadero colaborador que se encargará de que el cumplimiento de la LOPD, además de efectivo y real no sea un lastre para su organización. Así mismo, disponemos de un Departamento Jurídico con profesionales cualificados para un adecuado asesoramiento legal.
QUORUM CONSULTORES cubre en su totalidad el protocolo de adaptación de una empresa a los requerimientos establecidos tanto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal como en el Reglamento de Desarrollo R.D. 1720/07.Nuestros servicios principales de implantación y consultoría en proteccion de datos personales son:
QUORUM CONSULTORES realizará un seguimiento activo de sus clientes una vez realizada la adaptación a los requerimientos legales establecidos para detectar cualquier incidencia ocurrida.
QUORUM CONSULTORES gestionará todo lo necesario para mantener el Documento de Seguridad actualizado.
Con nuestro servicio de mantenimiento, estará completamente al día, y solamente tendrá que comunicarnos las incidencias para darles solución en la mayor brevedad.
En caso de inspección de la A.P.D., o ante denuncias o reclamaciones de terceros a causa de una supuesta infracción de la LOPD, QUORUM CONSULTORES pondrá a disposición de su cliente al gabinete jurídico que podrá encargarse de asumir su defensa en materia de protección de datos exclusivamente.
La Agencia de Protección de Datos es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, que se rige por lo dispuesto en la L.O.P.D (Ley Orgánica de Protección de Datos).
Toda empresa, profesional autónomo u organización de cualquier tipo (asociaciones empresariales, sindicales, deportivas, culturales, benéficas, ONG’s, etc.) que posea ficheros conteniendo datos de carácter personal registrados en soporte físico, tanto si están mecanizados como si se tratan manualmente, están obligados al cumplimiento de la L.O.P.D.
Solicite un análisis previo gratuito de la situación de su empresa respecto a la L.O.P.D., para poder valorar el grado de cumplimiento de su empresa a la L.O.P.D.
El Reglamento General de Protección de Datos, es la nueva norma que regula la protección de datos en el territorio de la Unión Europea. Aprobado el 26 de abril de 2016 y en vigor desde el 25 de mayo de 2018.
El RGPD trae de la mano numerosos cambios en las obligaciones para llevar a cabo tratamientos de datos con seguridad.
Aquí nos encontramos con el conocido principio de Privacy By Design, mediante el cual las entidades deberán diseñar sus procesos y sistemas pensando en la protección de los datos.
Las entidades, tanto responsables como encargadas de tratamiento están obligadas a demostrar que sus actividades de tratamiento cumplen con los principios recogidos en el RGPD.
Los ataques que sufran las entidades y produzcan una vulneración de los datos o su seguridad, deben ser notificados a la Autoridad Competente en un plazo máximo de 72 horas. Además si estamos hablando de datos críticos también se deberá de informar a los afectados.
El nuevo marco de responsabilidad proactiva que inculca el Reglamento General de Protección de Datos hace necesaria la aparición del Delegado de Protección de Datos, como máximo responsable dentro de la entidad de las actividades de tratamiento.
Con la eliminación de la obligación de notificar a la Agencia Española de Protección de Datos los tratamientos de datos de la entidad, se crea el Registro de las Actividades de Tratamiento, que no deja de ser un registro interno y categorizado de estas actividades.
Se deberá ampliar la información que se da a los interesados, con avisos de tratamiento de datos más detallados y específicos, como por ejemplo los datos de contacto del DPO, la legitimación para la recogida de los datos, etc. El consentimiento pasa a ser explícito.
Los interesados van a disponer de mayor decisión sobre el tratamiento de sus datos, podrán rechazar el tratamiento de toma de decisiones de manera automática, así como cierto tipo de elaboración de perfiles. Podrán solicitar también el borrado de datos innecesarios.
La realización de análisis de riesgos es imprescindible para analizar antes del inicio de cada nuevo tratamiento todas las implicaciones para la seguridad de los datos así como el cumplimiento estricto de la normativa. El DPO supervisará dicha elaboración.
Estas son las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Leves: 601,01 € a 60.101,21 €
• Graves: 60.101,21 € a 300.506,05 €
• Muy graves: 300.506,05 € a 601.012,10 €